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Artículo 146 TER. Entrega de copia del contrato

El empleador debe entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador y registrarlo en la Inspección del Trabajo. Esto asegura la transparencia en la relación laboral.

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Texto Legal

Artículo 146 ter.- El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento. El empleador que sea requerido en el domicilio indicado por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades de fiscalización, relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la entrega o registro del contrato puede resultar en multas y complicaciones legales para el empleador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 TER del CdT?

El empleador debe entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador y registrarlo en la Inspección del Trabajo. Esto asegura la transparencia en la relación laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 TER de la CdT?

El incumplimiento en la entrega o registro del contrato puede resultar en multas y complicaciones legales para el empleador.

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