Establece que el contrato de los trabajadores de casa particular debe especificar el tipo de labor y el domicilio donde se prestarán los servicios. Es esencial para la claridad de la relación laboral.
Artículo 146 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la especificación del contrato puede llevar a malentendidos y conflictos laborales, afectando la relación entre empleador y trabajador.
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