CdT

Artículo 146 BIS. Contrato de trabajadores de casa particular

Establece que el contrato de los trabajadores de casa particular debe especificar el tipo de labor y el domicilio donde se prestarán los servicios. Es esencial para la claridad de la relación laboral.

contratotrabajadorescasa particular

Texto Legal

Artículo 146 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la especificación del contrato puede llevar a malentendidos y conflictos laborales, afectando la relación entre empleador y trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 BIS del CdT?

Establece que el contrato de los trabajadores de casa particular debe especificar el tipo de labor y el domicilio donde se prestarán los servicios. Es esencial para la claridad de la relación laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 BIS de la CdT?

No cumplir con la especificación del contrato puede llevar a malentendidos y conflictos laborales, afectando la relación entre empleador y trabajador.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 146 BIS del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 146 BIS CdT desde tu celular