Define a los trabajadores de casa particular y establece las normas especiales que les aplican, incluyendo a choferes y trabajadores en instituciones de beneficencia. Es clave para la regulación del trabajo doméstico.
Art. 146. Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar. En caso de duda, la calificación se hará por el inspector del trabajo respectivo, de cuya resolución podrá reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior recurso. Se aplicarán también las disposiciones de este capítulo a los choferes de casa particular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el marco para la contratación de trabajadores de casa particular, y su incumplimiento puede resultar en sanciones para el empleador.
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