CdT

Artículo 15 BIS. Actuaciones de adolescentes en espectáculos

Los adolescentes pueden participar en espectáculos bajo ciertas condiciones y con autorización. Esto permite su inclusión en actividades culturales sin comprometer su bienestar.

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Texto Legal

Artículo 15 bis.- Los adolescentes con edad para trabajar podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del adolescente con edad para trabajar. La contravención de lo señalado en el inciso anterior se sancionará según las reglas del artículo 18 bis o 18 quáter, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de obtener todas las autorizaciones necesarias antes de permitir que adolescentes participen en espectáculos para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 BIS del CdT?

Los adolescentes pueden participar en espectáculos bajo ciertas condiciones y con autorización. Esto permite su inclusión en actividades culturales sin comprometer su bienestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 BIS de la CdT?

Asegúrate de obtener todas las autorizaciones necesarias antes de permitir que adolescentes participen en espectáculos para evitar problemas legales.

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