Los trabajadores portuarios con experiencia previa pueden estar exentos de realizar un curso de seguridad. Esto facilita su continuidad laboral.
Art. 16. Los trabajadores portuarios que a la fecha de vigencia de la ley N.° 19.250 hubieren laborado dos turnos promedio mensuales, en los últimos doce meses calendario, podrán continuar ejerciendo sus funciones sin necesidad de realizar el curso básico de seguridad a que alude el inciso tercero del artículo 130 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley 18.620 y modificado por el N.° 41 del artículo 1.° de la ley N.° 19.250. Los servicios podrán ser acreditados mediante certificaciones de los organismos previsionales o de los empleadores, finiquitos, sentencias judiciales u otros instrumentos idóneos. Asimismo, los trabajadores portuarios que a la fecha de vigencia de la ley N.° 19.250 no tengan cumplido el requisito a que se refiere el inciso primero de este artículo, pero lo completen dentro del plazo de los doce meses siguientes a esa fecha, podrán también desempeñar sus funciones sin necesidad de realizar el curso básico, acreditando los servicios con alguno de los antecedentes a que se refiere el inciso precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Verifica la experiencia de los trabajadores para aplicar correctamente esta exención y evitar sanciones por incumplimiento de requisitos de seguridad.
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