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Artículo 151. Remuneración de trabajadores de casa particular

La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo y no incluirá alimentos ni habitación. Es clave para establecer condiciones laborales justas.

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Texto Legal

Art. 151. La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre las partes y en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente la remuneración evita malentendidos y posibles demandas laborales, asegurando una relación laboral más armoniosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del CdT?

La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo y no incluirá alimentos ni habitación. Es clave para establecer condiciones laborales justas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la CdT?

Definir claramente la remuneración evita malentendidos y posibles demandas laborales, asegurando una relación laboral más armoniosa.

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