Prohíbe a los empleadores condicionar la contratación de trabajadores de casa particular al uso de uniformes o distintivos. Esto protege la dignidad del trabajador.
Artículo 151 bis.- Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Respetar este articulo es fundamental para evitar conflictos y asegurar un ambiente laboral respetuoso y libre de discriminación.
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