CdT

Artículo 152. Enfermedad del trabajador

El empleador debe avisar al organismo de seguridad social en caso de enfermedad del trabajador y conservar su cargo por un tiempo determinado. Es esencial para la protección del trabajador.

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Texto Legal

Art. 152. En los casos de enfermedad del trabajador, el empleador deberá dar de inmediato aviso al organismo de seguridad social respectivo y estará además, obligado a conservarle el cargo, sin derecho a remuneración, por ocho días, si tuviera menos de seis meses de servicios; durante quince días, si hubiera servido más de un semestre y menos de un año, y por un período de hasta treinta días, si hubiera trabajado más de doce meses. Toda enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes o de las personas que habiten la casa, da derecho a la otra parte para poner término al contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones y afectar la salud financiera del trabajador, además de generar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del CdT?

El empleador debe avisar al organismo de seguridad social en caso de enfermedad del trabajador y conservar su cargo por un tiempo determinado. Es esencial para la protección del trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la CdT?

No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones y afectar la salud financiera del trabajador, además de generar conflictos legales.

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