CdT

Artículo 152 BIS D. Duración del contrato de trabajo

Los contratos de trabajo para deportistas profesionales deben ser por tiempo determinado, con una duración mínima de una temporada y máxima de cinco años. La renovación requiere acuerdo expreso del trabajador.

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Texto Legal

Artículo 152 bis D.- El contrato de trabajo de los o las deportistas profesionales y trabajadores o trabajadoras que desempeñen actividades conexas se celebrará por tiempo determinado. La duración del primer contrato de trabajo que se celebre con una entidad deportiva no podrá ser inferior a una temporada, o lo que reste de ésta, si se ha iniciado, ni superior a cinco años. La renovación de dicho contrato deberá contar con el acuerdo expreso y por escrito del trabajador o trabajadora, en cada oportunidad, y tendrá una duración mínima de seis meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental gestionar adecuadamente las renovaciones para evitar conflictos laborales y asegurar la continuidad del deportista en la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 BIS D del CdT?

Los contratos de trabajo para deportistas profesionales deben ser por tiempo determinado, con una duración mínima de una temporada y máxima de cinco años. La renovación requiere acuerdo expreso del trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 BIS D de la CdT?

Es fundamental gestionar adecuadamente las renovaciones para evitar conflictos laborales y asegurar la continuidad del deportista en la entidad.

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