Cuando un deportista firma su primer contrato con una nueva entidad, esta debe indemnizar a las entidades que lo formaron. La indemnización se basa en la participación proporcional de estas entidades.
Artículo 152 bis E.- Cuando un o una deportista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las participantes en su formación y educación, aquélla deberá pagar a estas últimas una indemnización en razón de la labor formativa realizada, de acuerdo a las normas fijadas por la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva. Dicho pago estará dirigido únicamente a compensar la formación del o la deportista, y deberá tener en cuenta, al fijar la referida indemnización, la participación proporcional entre las distintas entidades deportivas participantes en la formación y educación de estos deportistas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben prever esta indemnización en su presupuesto, ya que puede impactar significativamente en sus finanzas al contratar nuevos deportistas.
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Art. 152 BIS F. Uso de imagen de deportistas
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