CdT

Artículo 152 BIS E. Indemnización por formación

Cuando un deportista firma su primer contrato con una nueva entidad, esta debe indemnizar a las entidades que lo formaron. La indemnización se basa en la participación proporcional de estas entidades.

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Texto Legal

Artículo 152 bis E.- Cuando un o una deportista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las participantes en su formación y educación, aquélla deberá pagar a estas últimas una indemnización en razón de la labor formativa realizada, de acuerdo a las normas fijadas por la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva. Dicho pago estará dirigido únicamente a compensar la formación del o la deportista, y deberá tener en cuenta, al fijar la referida indemnización, la participación proporcional entre las distintas entidades deportivas participantes en la formación y educación de estos deportistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben prever esta indemnización en su presupuesto, ya que puede impactar significativamente en sus finanzas al contratar nuevos deportistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 BIS E del CdT?

Cuando un deportista firma su primer contrato con una nueva entidad, esta debe indemnizar a las entidades que lo formaron. La indemnización se basa en la participación proporcional de estas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 BIS E de la CdT?

Las entidades deben prever esta indemnización en su presupuesto, ya que puede impactar significativamente en sus finanzas al contratar nuevos deportistas.

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