CdT

Artículo 152 BIS F. Uso de imagen de deportistas

El uso comercial de la imagen de los deportistas por parte de los empleadores requiere autorización expresa. Los beneficios económicos se determinarán en el contrato.

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Texto Legal

Artículo 152 bis F.- El uso y explotación comercial de la imagen de los o las deportistas profesionales y de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador o trabajadora, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital incluir cláusulas claras sobre el uso de la imagen en los contratos para evitar disputas futuras y asegurar que los deportistas reciban compensación adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 BIS F del CdT?

El uso comercial de la imagen de los deportistas por parte de los empleadores requiere autorización expresa. Los beneficios económicos se determinarán en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 BIS F de la CdT?

Es vital incluir cláusulas claras sobre el uso de la imagen en los contratos para evitar disputas futuras y asegurar que los deportistas reciban compensación adecuada.

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