Se establece que las partes pueden pactar modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo sin menoscabo de los derechos del trabajador. Esta modalidad permite a los empleados trabajar desde su hogar o lugares distintos a la empresa.
Artículo 152 quáter G.- Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración. Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Implementar estas modalidades puede aumentar la satisfacción del trabajador, pero es crucial que se respeten sus derechos para evitar conflictos laborales.
Anterior
Art. 152 quáter F. Examenes medicos preventivos
Siguiente
Art. 152 quáter H. Lugar de trabajo a distancia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo