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Artículo 152 quáter H. Lugar de trabajo a distancia

El lugar de trabajo a distancia puede ser el domicilio del trabajador o un sitio acordado. Si el trabajo se realiza en lugares designados por el empleador, no se considera teletrabajo.

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Texto Legal

Artículo 152 quáter H.- Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones. No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente el lugar de trabajo es esencial para evitar malentendidos sobre las responsabilidades y derechos del trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 quáter H del CdT?

El lugar de trabajo a distancia puede ser el domicilio del trabajador o un sitio acordado. Si el trabajo se realiza en lugares designados por el empleador, no se considera teletrabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 quáter H de la CdT?

Definir claramente el lugar de trabajo es esencial para evitar malentendidos sobre las responsabilidades y derechos del trabajador.

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