Las partes pueden modificar la modalidad de trabajo a distancia, pero se requiere aviso previo de al menos 30 días. Esto asegura que ambas partes estén de acuerdo con los cambios.
Artículo 152 quáter I.- En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días. Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de comunicación sobre cambios puede generar conflictos, por lo que es importante seguir el procedimiento establecido para evitar problemas legales.
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Art. 152 quáter H. Lugar de trabajo a distancia
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Art. 152 quáter J. Jornada laboral a distancia
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