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Artículo 152 quáter V. Remuneración de trabajadores digitales

Se establece que la remuneración de los trabajadores de plataformas digitales no puede ser inferior a un mínimo legal, asegurando su derecho a un ingreso justo. Se detallan los métodos de cálculo y pago.

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Texto Legal

Artículo 152 quáter V.- De la remuneración. Tratándose de trabajadores de plataformas digitales dependientes que distribuyan libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, las partes podrán pactar remuneraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código o bien por los servicios efectivamente prestados, tales como un porcentaje de la tarifa que cobra la empresa de plataforma digital de servicios a sus usuarios u otro parámetro objetivo asimilable. En cualquier caso, la remuneración por hora efectivamente trabajada no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, incrementado en un veinte por ciento, el que tendrá por objeto remunerar los tiempos de espera, así como cualquier otro tiempo de trabajo no efectivo a los que pueda estar sujeto el trabajador de plataformas digitales dependiente. Para estos efectos, se dividirá el valor del ingreso mínimo mensual por el número resultante de la multiplicación por cuatro del máximo de jornada semanal ordinaria establecido en el artículo 22 del presente Código. La empresa, en el respectivo período de pago, deberá verificar que las remuneraciones devengadas por los servicios efectivamente prestados cumplan con estos valores mínimos y, en caso de no alcanzarlos, deberá pagar al trabajador la diferencia. Si se remunera en razón de los servicios efectivamente prestados a los usuarios de la plataforma, la liquidación de remuneraciones se deberá contener en un anexo, que constituye parte integrante de la misma, el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato. A falta de estipulación, la remuneración se pagará semanalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los trabajadores de remuneraciones injustas, lo que puede generar un aumento en la satisfacción laboral y la retención de talento en las plataformas digitales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 quáter V del CdT?

Se establece que la remuneración de los trabajadores de plataformas digitales no puede ser inferior a un mínimo legal, asegurando su derecho a un ingreso justo. Se detallan los métodos de cálculo y pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 quáter V de la CdT?

Este articulo protege a los trabajadores de remuneraciones injustas, lo que puede generar un aumento en la satisfacción laboral y la retención de talento en las plataformas digitales.

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