Los trabajadores de plataformas digitales independientes se rigen por normas específicas, limitando la intervención de la empresa a la coordinación con los usuarios. Esto establece una clara distinción entre dependientes e independientes.
Artículo 152 quáter W.- De los servicios prestados por trabajadores de plataformas digitales independientes. Se regirán por las disposiciones del presente Párrafo y de los Párrafos I y IV de este Capítulo, los servicios que se presten a través de una empresa de plataforma digital por trabajadores de plataformas digitales independientes, es decir, aquellos que no se realicen en los términos señalados en el artículo 7º del presente Código. Para estos efectos, la empresa de plataforma digital de servicios deberá limitarse a coordinar el contacto entre el trabajador de plataformas digitales independiente y los usuarios de ésta, sin perjuicio de establecer los términos y condiciones generales que permitan operar a través de sus sistemas informáticos o tecnológicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los trabajadores independientes operar con mayor libertad, pero también implica que deben ser más proactivos en la gestión de su relación con los usuarios y la plataforma.
Anterior
Art. 152 quáter V. Remuneración de trabajadores digitales
Siguiente
Art. 152 quáter X. Contrato de prestación de servicios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo