Regula los contratos de trabajo para servicios de contacto con terceros, ya sea por teléfono o medios digitales, en centros de contacto.
Artículo 152 quáter.- Se regirán por las normas del presente Capítulo los contratos de trabajo cuyo objeto sea la prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, sea por la vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o servicios, en un lugar habilitado por el empleador, denominado centro de contacto o llamadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener contratos claros para evitar conflictos laborales y asegurar que se cumplan las expectativas de ambas partes.
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