CdT

Artículo 152 TER M. Derechos de trabajadoras post maternidad

Las trabajadoras que regresan de maternidad tienen derechos de alimentación y condiciones de trabajo que deben pactarse. Se prohíbe disminuir sus remuneraciones.

maternidadderechos laboralestrabajadorasremuneraciones

Texto Legal

Artículo 152 ter M.- Las trabajadoras cuyos contratos se rijan por este Capítulo, al retomar sus funciones después de hacer uso de su permiso de maternidad, gozarán de los derechos de alimentación en los términos del Título II del Libro II de este Código. Para ello, se deberán pactar individual o colectivamente con ocho trabajadoras o más, las condiciones de trabajo que permitan ejercer dichos derechos hasta que el menor cumpla dos años, pudiendo con ello variarse las alternativas que señala el artículo 206 de este Código incluyendo el lapso de una hora consignado en dicha disposición. El empleador podrá hacer extensivas las condiciones pactadas colectivamente a las trabajadoras que se integren a la empresa con posterioridad a dicho acuerdo. En ningún caso las alternativas que se pacten, en uno u otro evento, podrán implicar una disminución de las remuneraciones de la trabajadora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con estos derechos puede resultar en demandas por discriminación y afectar la reputación de la empresa en términos de igualdad de género.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 TER M del CdT?

Las trabajadoras que regresan de maternidad tienen derechos de alimentación y condiciones de trabajo que deben pactarse. Se prohíbe disminuir sus remuneraciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 TER M de la CdT?

No cumplir con estos derechos puede resultar en demandas por discriminación y afectar la reputación de la empresa en términos de igualdad de género.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 152 TER M del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 152 TER M CdT desde tu celular