Obliga al empleador a otorgar descansos compensatorios por trabajo en feriados, con opción de compensación monetaria bajo ciertas condiciones.
Artículo 152 ter L.- Si los Roles de Vuelo implicaren la prestación de servicios durante días feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos compensatorios adicionales dentro de los siguientes sesenta días, pudiendo, con todo, acordarse su compensación en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo 32 del presente Código y sin afectar las disposiciones de seguridad que imparte la Dirección General de Aeronáutica Civil al respecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones económicas y afectar la relación laboral con los empleados.
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