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Artículo 152 TER D. Límites de jornada mensual

La jornada mensual de los tripulantes no debe exceder de 160 horas, salvo excepciones por seguridad. Esto protege la salud y el bienestar de los trabajadores.

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Texto Legal

Artículo 152 ter D.- La jornada mensual de trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina no excederá de ciento sesenta horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad, determine establecer una jornada menor. Su distribución se efectuará por medio de los Roles de Vuelo. Si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las ciento ochenta horas ordinarias. La jornada ordinaria no podrá superar las doce horas continuas de labores. Sin perjuicio de ello, la jornada ordinaria podrá extenderse hasta catorce horas ante la ocurrencia, en el respectivo vuelo, de contingencias metereológicas, emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave, las cuales se entiende que tienen el carácter de tales al encontrarse consignadas en el Minimun Equipment List (MEL), actualizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil o la entidad a la cual la empresa se encuentre sujeta en cuanto a la seguridad de vuelo. Las horas que por estas circunstancias extiendan la jornada ordinaria, deberán ser pagadas a lo menos con el recargo señalado en el artículo 32 de este Código. Los sistemas de descanso compensatorio después de servicios de vuelo en la jornada ordinaria, serán los siguientes: Tripulantes de Vuelo Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso 7 10 8 12 9 13 10 14 11 15 12 15 Tripulantes de Cabina Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso 7 10 8 11 9 12 10 13 11 14 12 15 Con todo, si un Período de Servicio de Vuelo se desarrolla en siete horas o menos, no se podrá llevar a cabo otro vuelo dentro de las veinticuatro horas de iniciado el primero, salvo que entre el inicio del primero y el término del segundo no se excedan las doce horas. Si la jornada ordinaria se desarrolla en tierra, sólo en labores relativas a Período de Servicio, la jornada diaria no podrá superar las ocho horas continuas, imputándose este período al límite mensual señalado en el inciso primero, y para iniciar un Período de Servicio de Vuelo, deberá mediar previamente un descanso mínimo de once horas. Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de cuarenta semanales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Respetar estos límites es crucial para prevenir el agotamiento y garantizar la seguridad en las operaciones aéreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 TER D del CdT?

La jornada mensual de los tripulantes no debe exceder de 160 horas, salvo excepciones por seguridad. Esto protege la salud y el bienestar de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 TER D de la CdT?

Respetar estos límites es crucial para prevenir el agotamiento y garantizar la seguridad en las operaciones aéreas.

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