Este articulo establece que las prestaciones de servicios en tierra no incluidas en el Período de Servicio de Vuelo deben ser remuneradas según el promedio de los últimos tres meses. Aplica a trabajadores con remuneraciones basadas en horas de vuelo efectivas.
Artículo 152 ter E.- Toda prestación de servicios en tierra que no se encuentre comprendida en las labores propias del Período de Servicio de Vuelo, será considerada como Período de Servicio y deberá ser remunerada conforme al promedio correspondiente a los tres últimos meses de la remuneración del trabajador. Esta norma se aplicará sólo a los trabajadores cuyas remuneraciones se calculan total o parcialmente sobre la base de horas efectivas de vuelo. Asimismo, sin perjuicio de los viáticos y traslados que el empleador deba proveer para la prestación de servicios en tierra, pero en el extranjero, con motivo de la realización de eventos tales como ferias, promociones o congresos, el trabajador tendrá derecho a que ese período sea remunerado en la forma señalada en el inciso anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumple con esta norma, el empleador puede enfrentar reclamaciones por salarios no pagados, lo que podría resultar en sanciones económicas y daños a la reputación de la empresa.
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