Los empleadores no obligados a confeccionar un reglamento interno deben informar a los trabajadores sobre el protocolo de prevención del acoso laboral y el procedimiento de investigación y sanción correspondiente.
Art. 154 bis.- El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que se refiere el presente Capítulo deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y de los trabajadores el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito y se incorporará en el Reglamento a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 16.744. Para efectos de la elaboración del procedimiento de investigación y sanción, el empleador podrá contar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley referida al que se encuentre afiliado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de comunicación sobre el protocolo de acoso puede llevar a un ambiente laboral tóxico y a problemas legales. Es recomendable establecer y comunicar claramente estos procedimientos.
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