Las respuestas del empleador a las consultas de los trabajadores pueden ser verbales o escritas, y deben incluir la información necesaria para una adecuada comunicación.
Art. 155. Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una buena comunicacion puede prevenir malentendidos y conflictos laborales. Es recomendable documentar todas las respuestas para tener un registro claro de las interacciones.
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