CdT

Artículo 174. Fuero laboral y terminación

Los trabajadores con fuero laboral requieren autorización judicial para la terminación de su contrato. El juez puede ordenar la reincorporación y el pago de remuneraciones si no se concede la autorización.

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Texto Legal

Art. 174. En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede resultar en sanciones legales y costos adicionales para el empleador, además de la posible reinstalación del trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del CdT?

Los trabajadores con fuero laboral requieren autorización judicial para la terminación de su contrato. El juez puede ordenar la reincorporación y el pago de remuneraciones si no se concede la autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la CdT?

No seguir este procedimiento puede resultar en sanciones legales y costos adicionales para el empleador, además de la posible reinstalación del trabajador.

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