Si se acuerda una indemnización convencional, las indemnizaciones legales se limitarán a lo no estipulado en el acuerdo. Esto permite mayor flexibilidad en las negociaciones.
Art. 175. Si se hubiere estipulado por las partes la indemnización convencional sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las partes deben ser claras en sus acuerdos para evitar confusiones y posibles litigios sobre indemnizaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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