Las actividades de capacitación deben realizarse conforme al Estatuto de Capacitación y Empleo, asegurando que se sigan los lineamientos establecidos.
Art. 180. Las actividades de capacitación que realicen las empresas, deberán efectuarse en los términos que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en el Decreto Ley Nº 1.446, de 1976.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estas normas es esencial para evitar sanciones y asegurar que la capacitación sea efectiva y reconocida legalmente.
Anterior
Art. 179. Responsabilidad de capacitación
Siguiente
Art. 181. Remuneraciones durante capacitación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo