Los trabajadores en capacitación mantendrán sus remuneraciones, aunque las horas extraordinarias no serán remuneradas. Los accidentes durante la capacitación están cubiertos por el seguro social.
Art. 181. Los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estos estudios, quedará comprendido dentro del concepto que para tal efecto establece la Ley Nº 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y dará derecho a las prestaciones consiguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital informar a los trabajadores sobre sus derechos durante la capacitación para evitar malentendidos y asegurar su bienestar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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