CdT

Artículo 183 G. Fiscalización de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con los servicios transitorios, incluyendo la revisión de contratos entre empresas.

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Texto Legal

Artículo 183-G.- La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios transitorios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y multas, lo que podría afectar la viabilidad de la empresa de servicios transitorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 G del CdT?

La Dirección del Trabajo tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con los servicios transitorios, incluyendo la revisión de contratos entre empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 G de la CdT?

La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y multas, lo que podría afectar la viabilidad de la empresa de servicios transitorios.

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