CdT

Artículo 183 H. Competencia judicial en servicios transitorios

Las disputas entre partes de un contrato de servicios transitorios serán resueltas por los Juzgados de Letras del Trabajo, asegurando un marco legal para la resolución de conflictos.

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Texto Legal

Artículo 183-H.- Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta competencia es vital para gestionar adecuadamente cualquier conflicto, evitando costos adicionales y tiempos prolongados en la resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 H del CdT?

Las disputas entre partes de un contrato de servicios transitorios serán resueltas por los Juzgados de Letras del Trabajo, asegurando un marco legal para la resolución de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 H de la CdT?

Conocer esta competencia es vital para gestionar adecuadamente cualquier conflicto, evitando costos adicionales y tiempos prolongados en la resolución.

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