CdT

Artículo 183 I. Prohibiciones para empresas de servicios transitorios

Las empresas de servicios transitorios no pueden tener vínculos societarios con las empresas usuarias que contratan sus servicios, bajo pena de sanciones severas.

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Texto Legal

Artículo 183-I.- Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. La infracción a la presente norma se sancionará con su cancelación en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado, mediante resolución fundada del Director del Trabajo. La empresa afectada por dicha resolución, podrá pedir su reposición al Director del Trabajo, dentro del plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de cinco días, ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir esta norma puede llevar a la cancelación de la inscripción de la empresa en el registro, afectando su capacidad operativa y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 I del CdT?

Las empresas de servicios transitorios no pueden tener vínculos societarios con las empresas usuarias que contratan sus servicios, bajo pena de sanciones severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 I de la CdT?

Incumplir esta norma puede llevar a la cancelación de la inscripción de la empresa en el registro, afectando su capacidad operativa y reputación.

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