El articulo 212 reconoce el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales sin autorización previa, siempre que se ajusten a la ley.
Art. 212. Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho permite a los trabajadores organizarse y defender sus intereses, lo que puede fortalecer su posición en negociaciones laborales.
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