CdT

Artículo 213. Derechos de las organizaciones sindicales

El articulo 213 otorga a las organizaciones sindicales el derecho de constituir federaciones y afiliarse a organizaciones internacionales, promoviendo la solidaridad entre trabajadores.

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Texto Legal

Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de afiliarse a organizaciones internacionales puede abrir oportunidades para mejorar condiciones laborales y acceder a recursos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del CdT?

El articulo 213 otorga a las organizaciones sindicales el derecho de constituir federaciones y afiliarse a organizaciones internacionales, promoviendo la solidaridad entre trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la CdT?

La posibilidad de afiliarse a organizaciones internacionales puede abrir oportunidades para mejorar condiciones laborales y acceder a recursos adicionales.

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