El articulo 213 otorga a las organizaciones sindicales el derecho de constituir federaciones y afiliarse a organizaciones internacionales, promoviendo la solidaridad entre trabajadores.
Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de afiliarse a organizaciones internacionales puede abrir oportunidades para mejorar condiciones laborales y acceder a recursos adicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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