CdT

Artículo 214. Afiliacion a sindicatos

Los menores pueden afiliarse a sindicatos sin autorización. La afiliación es voluntaria y no se puede obligar a un trabajador a pertenecer a un sindicato para trabajar.

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Texto Legal

Art. 214. Los menores no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en su administración y dirección. La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación. Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel. En caso de contravención a las normas del inciso precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza la libertad de afiliacion, lo que implica que no puedes ser despedido por no querer unirte a un sindicato. Ignorar esto puede llevar a sanciones para la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CdT?

Los menores pueden afiliarse a sindicatos sin autorización. La afiliación es voluntaria y no se puede obligar a un trabajador a pertenecer a un sindicato para trabajar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la CdT?

Este articulo garantiza la libertad de afiliacion, lo que implica que no puedes ser despedido por no querer unirte a un sindicato. Ignorar esto puede llevar a sanciones para la empresa.

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