No se puede condicionar el empleo a la afiliación o desafiliación de un sindicato. Se prohíbe despedir o perjudicar a un trabajador por su participación sindical.
Art. 215. No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los trabajadores de represalias por su actividad sindical. Las empresas que incumplen pueden enfrentar demandas y sanciones administrativas.
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