CdT

Artículo 215. Condiciones de empleo y sindicatos

No se puede condicionar el empleo a la afiliación o desafiliación de un sindicato. Se prohíbe despedir o perjudicar a un trabajador por su participación sindical.

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Texto Legal

Art. 215. No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los trabajadores de represalias por su actividad sindical. Las empresas que incumplen pueden enfrentar demandas y sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del CdT?

No se puede condicionar el empleo a la afiliación o desafiliación de un sindicato. Se prohíbe despedir o perjudicar a un trabajador por su participación sindical.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la CdT?

Este articulo protege a los trabajadores de represalias por su actividad sindical. Las empresas que incumplen pueden enfrentar demandas y sanciones administrativas.

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