Las organizaciones sindicales pueden clasificarse en sindicatos de empresa, interempresa, trabajadores independientes y eventuales. Cada tipo tiene características específicas.
Art. 216. Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes: a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los tipos de sindicatos permite a los trabajadores elegir la mejor opción para su representación. Esto puede influir en la negociación colectiva.
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