CdT

Artículo 217. Sindicatos en empresas del Estado

Los funcionarios del Estado vinculados al Ministerio de Defensa pueden formar sindicatos según las disposiciones del Código del Trabajo.

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Texto Legal

Art. 217. Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los trabajadores del sector público organizarse, lo que puede afectar la dinámica laboral en instituciones estatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del CdT?

Los funcionarios del Estado vinculados al Ministerio de Defensa pueden formar sindicatos según las disposiciones del Código del Trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la CdT?

Este articulo permite a los trabajadores del sector público organizarse, lo que puede afectar la dinámica laboral en instituciones estatales.

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