El directorio del sindicato representa judicial y extrajudicialmente a la organización. Este artículo establece la autoridad del directorio en nombre del sindicato.
Art. 234. El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que las empresas reconozcan la autoridad del directorio sindical en negociaciones y conflictos. Ignorar su representación puede resultar en acciones legales desfavorables.
Anterior
Art. 233 BIS. Fusion de organizaciones sindicales
Siguiente
Art. 235. Direccion de sindicatos de empresa
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo