CdT

Artículo 234. Representacion del sindicato

El directorio del sindicato representa judicial y extrajudicialmente a la organización. Este artículo establece la autoridad del directorio en nombre del sindicato.

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Texto Legal

Art. 234. El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que las empresas reconozcan la autoridad del directorio sindical en negociaciones y conflictos. Ignorar su representación puede resultar en acciones legales desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del CdT?

El directorio del sindicato representa judicial y extrajudicialmente a la organización. Este artículo establece la autoridad del directorio en nombre del sindicato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la CdT?

Es vital que las empresas reconozcan la autoridad del directorio sindical en negociaciones y conflictos. Ignorar su representación puede resultar en acciones legales desfavorables.

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