CdT

Artículo 233 BIS. Fusion de organizaciones sindicales

Las asambleas pueden acordar la fusión con otra organización sindical, lo que implica la elección de un nuevo directorio. Este artículo regula el proceso de fusión de sindicatos.

fusionsindicatosorganizaciones

Texto Legal

Art. 233 bis. La asamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con otra organización sindical, de conformidad a las normas de este artículo. En tales casos, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fusión de sindicatos puede fortalecer la representación de los trabajadores, pero también puede generar tensiones. Las empresas deben estar al tanto de los cambios en la representación sindical.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 BIS del CdT?

Las asambleas pueden acordar la fusión con otra organización sindical, lo que implica la elección de un nuevo directorio. Este artículo regula el proceso de fusión de sindicatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 BIS de la CdT?

La fusión de sindicatos puede fortalecer la representación de los trabajadores, pero también puede generar tensiones. Las empresas deben estar al tanto de los cambios en la representación sindical.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 233 BIS del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 233 BIS CdT desde tu celular