Las asambleas pueden acordar la fusión con otra organización sindical, lo que implica la elección de un nuevo directorio. Este artículo regula el proceso de fusión de sindicatos.
Art. 233 bis. La asamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con otra organización sindical, de conformidad a las normas de este artículo. En tales casos, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fusión de sindicatos puede fortalecer la representación de los trabajadores, pero también puede generar tensiones. Las empresas deben estar al tanto de los cambios en la representación sindical.
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