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Artículo 243. Fuero laboral de directores sindicales

Los directores sindicales gozan de fuero laboral desde su elección hasta seis meses después de cesar en el cargo, salvo ciertas excepciones. Este fuero también se aplica a delegados sindicales y representantes en Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

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Texto Legal

Art. 243. Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227. Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de este Código. Las normas de los incisos precedentes se aplicarán a los delegados sindicales. En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste. Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas. Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este artículo puede llevar a despidos injustificados de directores sindicales, lo que podría resultar en sanciones para la empresa y demandas laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del CdT?

Los directores sindicales gozan de fuero laboral desde su elección hasta seis meses después de cesar en el cargo, salvo ciertas excepciones. Este fuero también se aplica a delegados sindicales y representantes en Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la CdT?

El incumplimiento de este artículo puede llevar a despidos injustificados de directores sindicales, lo que podría resultar en sanciones para la empresa y demandas laborales.

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