CdT

Artículo 244. Censura del directorio sindical

Los trabajadores afiliados pueden censurar a su directorio mediante votación secreta, requiriendo una mayoría absoluta. La censura afecta a todo el directorio y debe ser solicitada por al menos el 20% de los socios.

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Texto Legal

Art. 244. Los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho de censurar a su directorio. En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los afiliados al sindicato con derecho a voto, en votación secreta que se verificará ante un ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la cual se dará publicidad con no menos de dos días hábiles anteriores a su realización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a los trabajadores ejercer control sobre su representación, pero una censura mal gestionada puede generar inestabilidad en la organización sindical.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del CdT?

Los trabajadores afiliados pueden censurar a su directorio mediante votación secreta, requiriendo una mayoría absoluta. La censura afecta a todo el directorio y debe ser solicitada por al menos el 20% de los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la CdT?

Este artículo permite a los trabajadores ejercer control sobre su representación, pero una censura mal gestionada puede generar inestabilidad en la organización sindical.

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