Los trabajadores afiliados pueden censurar a su directorio mediante votación secreta, requiriendo una mayoría absoluta. La censura afecta a todo el directorio y debe ser solicitada por al menos el 20% de los socios.
Art. 244. Los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho de censurar a su directorio. En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los afiliados al sindicato con derecho a voto, en votación secreta que se verificará ante un ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la cual se dará publicidad con no menos de dos días hábiles anteriores a su realización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite a los trabajadores ejercer control sobre su representación, pero una censura mal gestionada puede generar inestabilidad en la organización sindical.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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