CdT

Artículo 258. Responsabilidad de directores sindicales

Los directores de sindicatos son responsables de la administración de los bienes del sindicato, incluso por culpa leve. Esta responsabilidad es solidaria y puede incluir consecuencias penales.

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Texto Legal

Art. 258. A los directores les corresponde la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato. Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si los directores no administran correctamente los bienes del sindicato, pueden enfrentar sanciones penales y civiles, lo que podría afectar la estabilidad financiera del sindicato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del CdT?

Los directores de sindicatos son responsables de la administración de los bienes del sindicato, incluso por culpa leve. Esta responsabilidad es solidaria y puede incluir consecuencias penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la CdT?

Si los directores no administran correctamente los bienes del sindicato, pueden enfrentar sanciones penales y civiles, lo que podría afectar la estabilidad financiera del sindicato.

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