El patrimonio de un sindicato es de su exclusivo dominio y no puede ser transferido a sus asociados, ni siquiera en caso de disolución. Los bienes deben ser utilizados conforme a la ley y los estatutos.
Art. 259. El patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aún en caso de disolución, los bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados. Los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos. Disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella que señalen sus estatutos. A falta de esa mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta disposición puede llevar a conflictos legales y a la pérdida de bienes, afectando la operatividad del sindicato.
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