CdT

Artículo 28. Distribucion de jornada semanal

Establece que la jornada ordinaria no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, y limita las horas diarias a un máximo de diez.

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Texto Legal

Art. 28. El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleadores deben organizar la carga laboral de manera que cumpla con estas disposiciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del CdT?

Establece que la jornada ordinaria no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, y limita las horas diarias a un máximo de diez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la CdT?

Los empleadores deben organizar la carga laboral de manera que cumpla con estas disposiciones para evitar sanciones.

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