CdT

Artículo 29. Exceso de jornada por fuerza mayor

Permite exceder la jornada ordinaria en situaciones de fuerza mayor, estableciendo que las horas extras deben pagarse como extraordinarias.

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Texto Legal

Art. 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleadores deben estar preparados para documentar y justificar cualquier exceso de jornada para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del CdT?

Permite exceder la jornada ordinaria en situaciones de fuerza mayor, estableciendo que las horas extras deben pagarse como extraordinarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la CdT?

Los empleadores deben estar preparados para documentar y justificar cualquier exceso de jornada para evitar problemas legales.

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