El articulo 293 establece que las conductas antisindicales pueden conllevar responsabilidad penal si constituyen delitos. Esto refuerza la seriedad de las infracciones en el ámbito laboral.
Art. 293. Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben ser conscientes de que ciertas acciones pueden tener repercusiones penales, lo que implica un riesgo adicional en la gestión de relaciones laborales.
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