El articulo 294 establece que el despido de trabajadores por su afiliación sindical no tendrá efecto. Esto protege a los trabajadores de represalias por participar en actividades sindicales.
Art. 294. - Si el despido o el término de la relación laboral de trabajadores no amparados por fuero laboral se realiza en represalia de su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o negociación colectiva, el despido o el término de la relación laboral no producirá efecto alguno, aplicándose el artículo 489, con excepción de lo dispuesto en sus incisos tercero, cuarto y quinto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores deben tener cuidado al manejar despidos relacionados con actividades sindicales, ya que esto puede resultar en la nulidad del despido y sanciones adicionales.
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