El articulo 294 bis establece que la Dirección del Trabajo llevará un registro de sentencias condenatorias por prácticas antisindicales, publicando semestralmente la lista de infractores. Esto promueve la transparencia y la rendición de cuentas.
Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar al tanto de este registro, ya que ser incluidas puede afectar su reputación y relaciones laborales futuras.
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Art. 294. Despido en represalia por afiliacion sindical
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