El articulo 35 ter establece un feriado adicional en septiembre cuando ciertos días caen en martes y miércoles. Esto es relevante para la planificación laboral.
Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores deben ajustar sus horarios y planificaciones para cumplir con los feriados adicionales.
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Art. 35 BIS. Pacto de descanso entre feriados
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Art. 36. Descanso previo a domingos y festivos
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