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Artículo 35 BIS. Pacto de descanso entre feriados

El articulo 35 bis permite pactar días de descanso con goce de remuneraciones entre feriados, siempre que conste por escrito. Esto ofrece flexibilidad a los empleadores y trabajadores.

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Texto Legal

Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pactos mal documentados pueden llevar a malentendidos y a reclamos laborales por parte de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 BIS del CdT?

El articulo 35 bis permite pactar días de descanso con goce de remuneraciones entre feriados, siempre que conste por escrito. Esto ofrece flexibilidad a los empleadores y trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 BIS de la CdT?

Los pactos mal documentados pueden llevar a malentendidos y a reclamos laborales por parte de los trabajadores.

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