El articulo 35 bis permite pactar días de descanso con goce de remuneraciones entre feriados, siempre que conste por escrito. Esto ofrece flexibilidad a los empleadores y trabajadores.
Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pactos mal documentados pueden llevar a malentendidos y a reclamos laborales por parte de los trabajadores.
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