CdT

Artículo 35. Descanso en domingos y festivos

El articulo 35 establece que los domingos y festivos son días de descanso, salvo excepciones. Esto garantiza el derecho al descanso de los trabajadores.

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Texto Legal

Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No otorgar el descanso correspondiente puede resultar en sanciones y en la obligación de pagar horas extraordinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del CdT?

El articulo 35 establece que los domingos y festivos son días de descanso, salvo excepciones. Esto garantiza el derecho al descanso de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la CdT?

No otorgar el descanso correspondiente puede resultar en sanciones y en la obligación de pagar horas extraordinarias.

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