El articulo 35 establece que los domingos y festivos son días de descanso, salvo excepciones. Esto garantiza el derecho al descanso de los trabajadores.
Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No otorgar el descanso correspondiente puede resultar en sanciones y en la obligación de pagar horas extraordinarias.
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